Castigo severo a quien lesione a adultos mayores en Edomex
Diputada Violeta Nova G�mez
Distrito IX Tejupilco de Hidalgo
En las pr�ximas d�cadas el Estado de M�xico pasar� a ser un estado de personas adultas mayores pues la pir�mide poblacional as� lo indica, anteriormente, la esperanza de vida de las personas era de 61 a�os, sin embargo, actualmente es de 76 a�os, en esta etapa de la vida no deben ser una carga para la familia.
Pese a las pol�ticas p�blicas implementadas por el Presidente de la Rep�blica a favor de las personas adultas mayores, la mayor�a de las veces viven problemas de abandono, maltrato y soledad.
Existen diversas formas de maltrato en contra de las personas adultas mayores y que en su condici�n f�sica agrava su propia salud tanto emocional, psicol�gica o f�sica, convirti�ndose en da�os graves. Es evidente tambi�n que en muchos casos son consideradas las personas adultas mayores como una carga y son tratados con negligencia, abuso o falta de atenci�n y de cuidado.
En este contexto sus condiciones de vida se vuelven complejas y dif�ciles y se convierten en un grupo vulnerable con grandes riesgos que requieren de especial cuidado y atenci�n y de actitudes responsables, emp�ticas y de comprensi�n, sobre todo, de familiares y amigos que por raz�n de parentesco o de amistad gozan de confianza y cercan�a y, sin embargo, son quienes tambi�n los da�an.
Por ello, desde el Grupo Parlamentario de Morena impulsamos una iniciativa que ayer fue aprobada en el pleno para proteger a los adultos mayores y desalentar y sancionar las conductas que los lesionen, tomando como agravante de las mismas su propia condici�n de vulnerabilidad y la cercan�a de quienes se encarguen de su atenci�n y cuidado.
Es muy importante tomar las medidas necesarias para favorecer las condiciones que garanticen el adecuado desarrollo de la vida de los adultos mayores, sobre todo, su salud emocional, psicol�gica y f�sica, y sancionar con la severidad necesaria los il�citos que se cometan en contra de ellos, sobre todo, trat�ndose de lesiones que por su edad y condiciones de salud pueden tener efectos m�s graves.
Las reformas del art�culo 238 del C�digo Penal del Estado de M�xico establece que son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionar�n, cuando las lesiones se infieran a menores, personas adultas mayores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su n�cleo familiar, se aplicar�n de 10 a 15 a�os de prisi�n y de 200 a 400 d�as multa, adem�s la suspensi�n o privaci�n de esos derechos.
Toda sociedad que se preste de justa, tiene una gran deuda con las personas adultas mayores, quienes han precedido en el cuidado, construcci�n y el desarrollo de nuestra civilizaci�n, y del propio bienestar individual y colectivo de las y los mexiquenses, y que adem�s son depositarias y portadoras de invaluables conocimientos, experiencias y vivencias que deben ser valoradas y aprovechadas para beneficio de la comunidad.