Sanciones a quien oculte o sustraiga documentos oficiales
Diputada Elizabeth Mill�n Garc�a
Secretaria de la Comisi�n de Patrimonio Estatal y Municipal
Los archivos custodian decisiones, actuaciones y memoria, conservan un patrimonio �nico e irremplazable que se transmite de generaci�n a generaci�n. Aseguran la memoria individual y colectiva, para comprender el pasado, documentar el presente, y preparar el futuro, formando parte del patrimonio cultural de la humanidad.
Todo gobierno democr�tico debe transparentar las actividades gubernamentales y poner a disposici�n de la ciudadan�a los archivos organizados. Nuestro pa�s ha ajustado la legislaci�n a la normatividad internacional en materia de conservaci�n y organizaci�n archivos, priorizando la gesti�n documental eficaz, la accesibilidad, la conservaci�n y la difusi�n de los documentos hist�ricos.
Por eso, desde el Grupo Parlamentario de Morena present� el 25 de julio la iniciativa de Ley General de Archivos del Estado de M�xico que significa un cambio de paradigma en la manera en que las dependencias p�blicas manejan la informaci�n resultante del ejercicio de sus funciones.
Este d�a en el pleno del Congreso Mexiquense la iniciativa fue aprobada por unanimidad y determina como sujetos obligados a preservar su informaci�n a cualquier autoridad, entidad, �rgano, y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo, y judicial; �rganos constitucionales aut�nomos, partidos pol�ticos, fideicomisos y de fondos p�blicos en los que el �mbito local y municipal, as� como cualquier persona f�sica o moral incluyendo sindicatos que reciban y ejerzan recursos p�blicos, y que realicen actos de autoridad.
Son regulados los archivos privados de inter�s p�blico y el registro estatal, cuyo objeto es obtener y concentrar informaci�n sobre los sistemas institucionales y los Archivos Privados de Inter�s P�blico, as� como difundir el Patrimonio Documental resguardado en sus Archivos, el cual ser� administrado por el Archivo General del Estado y
La inscripci�n al Archivo General el Estado ser� requerida para los sujetos obligados y propietarios o poseedores de Archivos Privados de Inter�s P�blico, que deber�n agruparse en expedientes y deber�n adoptar medidas y procedimientos para garantizar la conservaci�n de la documentaci�n.
La ley considera infracciones administrativas impedir u obstaculizar la consulta de documentos sin causa justificada, actuar con dolo o negligencia para conservar archivos o usar, sustraer, divulgar, o destruir documentos de archivo.
Y considera como infracciones graves las cometidas en contra de documentos que contengan informaci�n relacionada con graves violaciones a derechos humanos.