A partir de la anulación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del denominado “plan B” por aplastante mayoría de 9 a 2 del pleno de sus ministros, el Ejecutivo, desde el púlpito mañanero, se ha dedicado a hacer declaraciones y consignas infundadas y hasta insultantes contra el máximo tribunal y contra aquellos de sus integrantes que no votaron en el sentido que esperaba, llegando a decir, sin poder esconder su gran enojo, que mandaría una iniciativa para convocar a una consulta mediante la cual el pueblo determinara si los juzgadores deben ser o no electos popularmente, lo que obviamente ha sido secundado por algunos legisladores y otros actores y simpatizantes de su partido.
Esta actitud realmente visceral e infundada, vale la pena ser analizada a la luz de lo que dispone la Constitucion de la República y las leyes correspondientes:
El artículo 35 fracción VIII apartado 3° de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece desde el 20 de diciembre del 2019 (promovido y aprobado durante este sexenio), establece que no podrán ser objeto de consulta popular los principios establecidos en el artículo 40 de la misma, es decir, temas relacionados con lo electoral.
Además, en tal sentido, en ese mismo párrafo, la Carta Magna dispone a continuación que la SCJN resolverá previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión (CDU) sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, o sea, la pretendida elección directa de los jueces. Con ello, el máximo tribunal se colocaría en situación de juez y parte, pues tendría que pronunciarse sobre un asunto del que sería entonces objeto y juzgador.
Esto parecería ser una trampa perversa, ya no tanto jurídica, sino política, pues empujaría a la SCJN a pronunciarse sobre el tema a sabiendas –esto es, a priori– de la obviedad sobre en qué sentido se daría la resolución. Con ello, el ejecutivo y la fracción morenista en el Congreso tendrían un pretexto para acusar a los ministros de haber visto por sus intereses particulares y no por los “del pueblo”, como ya lo anticipó el Ejecutivo en una de sus conferencias matutinas.
¿Para qué esta “chicana” constitucional? En el fondo, el objeto es deslegitimar a todo el poder judicial pero sobre todo a la Corte para el caso de que tenga que resolver como tribunal constitucional sobre las acciones de controversia e inconstitucionalidad que pudieran presentarse sobre temas relacionados con las elecciones y alegar entonces “el complot” y denostar a todo el poder judicial colocándolos en un contexto político y no jurídico, lo que es totalmente contrario a sus principios pues la Corte se integra no por políticos que tienen que complacer a su electorado, sino por profesionales especializados en Derecho e impartición de justicia.
Solo habría que imaginar las consecuencias de una elección abierta de juzgadores y miembros de la SCJN en términos de los compromisos que tendrían con ciertos sectores y partidos que los postularan y lo que es peor de las presiones del crimen organizado en su designación y elección.
El Ejecutivo federal también argumentó que la elección de los ministros de la Corte, ya se encontraba prevista en la Constitución de 1857; nada más falso: los artículos 92 y 93 de ese ordenamiento disponía que las juntas provinciales elaboraban listas de prospectos y la cámara de diputados (entonces no había senadores) elegía a los magistrados (así se llamaba a los ministros entonces), es decir, su elección era INDIRECTA, tal como sucede en la actualidad.
En tales circunstancias, la propuesta de elección de ministros de la corte no puede ser considerada más que un distractor, por un lado, y por otro, como una jugada ajedrecística que tiene por objeto deslegitimar y mermar su autoridad ante las posibles resoluciones que pudiera emitir, generando una crisis que afectaría al sistema democrático y al Estado en su conjunto.
Por José Ramón González Chávez