Actos terroristas.
Vivimos uno de los momentos que en materia de seguridad publica, podríamos llamar de mayor “preocupación”, con recientes hechos donde fueron utilizados explosivos que son llamados “minas” que normalmente se usan en la guerra.
El problema redunda en la lucha por el control del trasiego o distribución de droga en todo el territorio nacional, por esa razón no es particularmente un problema de un solo estado o región sino del país entro, en la que se ven involucrados funcionarios, policías, militares y civiles.
Que existan hechos donde se utiliza ya minas o explosivos controlados, así como artefactos bélicos de alta potencia son propios de actos terroristas.
Por terrorismo se entienden comúnmente actos de violencia dirigidos contra los civiles procurando objetivos políticos o ideológicos. En términos jurídicos, aunque la comunidad internacional aún no ha adoptado una definición general de terrorismo, en declaraciones, resoluciones y tratados sectoriales universales vigentes relacionados con aspectos concretos del terrorismo se definen ciertos actos y elementos básicos.
En 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional en su resolución 49/60, en cuyo párrafo 3 señaló que el terrorismo incluye “actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas”, y que esos actos son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos.
Diez años más tarde el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución 1566 (2004), se refirió a “actos criminales, inclusive contra civiles, cometidos con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves o de tomar rehenes con el propósito de provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en determinada persona, intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de realizarlo”.
Posteriormente, ese año, el Grupo de alto nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio describió el terrorismo como “cualquier acto… destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a un no combatiente, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo” e identificó algunos elementos clave, haciendo referencia a las definiciones que figuraban en el Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo y en la resolución 1566 (2004) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
De este contexto, nos damos cuenta que atacar a agentes estatales donde sufren las consecuencias también civiles, puede ser considerado como terrorismo.
¿Hasta que punto llegaremos para enfrentar esta crisis de seguridad?
Dr. Octavio Martínez Camacho
Abogado Penalista Socio del Despacho HMSC.