La bancada del PAN propuso establecer como prerrogativa de la ciudadan�a mexiquense exigir a las personas servidoras p�blicas electas mediante el voto popular, que cumplan con sus propuestas o compromisos de campa�a, que se registrar�n ante la autoridad electoral y de no cumplir al menos 50% de estas al concluir su gesti�n, no podr�n postularse para el periodo electoral inmediato.�
La propuesta de reformas a la Constituci�n Pol�tica y al C�digo Electoral, plantea que los partidos pol�ticos publiquen y difundan su plataforma electoral y los compromisos de campa�a, los cuales tambi�n deber�n quedar registrados ante el Instituto Electoral, a m�s tardar cinco d�as despu�s de haberlos expresado p�blicamente.�
De igual forma, refiere que por el incumplimiento de las obligaciones se�aladas en el C�digo Electoral se dar� vista a las autoridades de las resoluciones y expedientes para el caso de que pudieran detectarse responsabilidades de car�cter civil, penal o administrativo, especialmente trat�ndose de los compromisos de campa�a que resulten incumplidos en tiempo y forma, previa investigaci�n y resoluci�n.�
Obligaciones�
Para los efectos de obligaciones en este C�digo se establece que los partidos pol�ticos deber�n publicar difundir en las demarcaciones electorales en que participen, as� como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisi�n, la plataforma electoral que sostendr�n en la elecci�n de que se trate as� como los compromisos de campa�a que hayan registrado antes y los que adquieran durante la campa�a, los cuales tambi�n habr�n de quedar registrados ante el instituto electoral del Estado, a m�s tardar cinco d�as despu�s de haberlos expresado p�blicamente.�
Cualquier persona podr� informar al Instituto Electoral del Estado sobre los compromisos que los candidatos expresen y que no est�n debidamente registrados, en su caso deber�n aportar los medios de prueba donde se aprecie claramente el compromiso adquirido por los candidatos.�
Registro�
Dichos compromisos de campa�a deber�n registrarse ante el Instituto Electoral del Estado, de conformidad con las formas y requerimientos que al efecto expida el Instituto.�