La aproximaci�n de un proceso electoral implica que las y los aspirantes intenten posicionarse frente al electorado; dicho posicionamiento les ayudar� no s�lo al interior de sus partidos, en procesos internos de selecci�n de candidaturas, sino en el conocimiento general del electorado, de cara a la elecci�n en la cual competir�an.
Ante los deseos de promoci�n de cada aspirante se encuentra el derecho electoral. Existen normas que regulan los tiempos, las formas y los contenidos que pueden exponerse al conocimiento de las y los votantes, sean �stos al interior del partido o con la ciudadan�a en general.
Explicado de forma sencilla, la norma electoral establece que existen tiempos acotados para promocionarse dentro de un proceso electoral: las precampa�as, trat�ndose de procesos internos para seleccionar la candidatura y las campa�as, refiri�ndose a la contienda electoral. Todo lo que salga de estos tiempos ser� contrario a la norma y se considerar� acto anticipado de precampa�a o campa�a.
Frente a la regulaci�n electoral aparece la tutela de un derecho constitucional: la libertad de expresi�n. Si bien es cierto las y los aspirantes a una candidatura est�n regulados por la norma descrita, no lo es menos que dicha norma no aplica �o al menos no con ese rigor- para la labor de los medios de comunicaci�n, las y los periodistas.
Si un medio de comunicaci�n, o cualesquiera periodistas, deciden -en ejercicio de su labor cotidiana de libertad de expresi�n e informaci�n- entrevistar a cualquier aspirante y presentar dicho contenido al escrutinio de la sociedad, la norma de derecho electoral no resulta aplicable.
La raz�n es simple y compleja al mismo tiempo: por encima de una restricci�n que busca garantizar la equidad en las contiendas electorales se encuentra el Derecho Humano de ejercer la libertad de expresi�n y de informaci�n, pilares fundamentales de todo Estado Constitucional de Derecho que presuma ser democr�tico.
Esta interpretaci�n constitucional de la norma electoral ha ocasionado cr�ticas y aplausos. Para algunos representa una forma de dar la vuelta a la prohibici�n en materia de actos anticipados, para otros se trata de una forma de fortalecer la democracia, por medio de la informaci�n y el debate de ideas; incluso existen voces que se�alan que bajo este esquema se privilegian actos contrarios al derecho, como la desviaci�n de recursos p�blicos. Lo cierto es que cada opini�n cuenta con argumentos y debe ser valorada en el caso concreto.
Lo relevante es apreciar que el modelo de comunicaci�n pol�tica y sus restricciones vigentes en nuestro pa�s ha sido rebasado. Las normas propuestas desde 2014 resultan insuficientes para escenarios que -8 a�os despu�s- manifiestan la necesidad de reinterpretar lo que significa un acto anticipado a la luz de derechos fundamentales como el de informaci�n y la libertad de expresi�n. Nuevas herramientas de comunicaci�n en tiempo real, como las redes sociales y la mensajer�a instant�nea, han evidenciado lo inapropiado de restringir estos derechos.
Nuestra democracia requiere m�s y mejor informaci�n, debates abiertos y candidaturas conocidas, en todas y cada una de las plataformas de informaci�n tradicionales y digitales. Quienes piensan que debe investigarse y castigarse a los medios de comunicaci�n por cumplir con su labor period�stica, olvidan que la informaci�n es hoy m�s libre, m�s pronta y menos censurable; en el escenario ideal la norma ser�a capaz de ampliar la protecci�n del derecho humano a la informaci�n y de fomentar la libertad de expresi�n en todos los espacios posibles, se trata de que todas las propuestas se presenten y debatan en beneficio de la ciudadan�a.
Por: Fernando Roberto Z��iga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia