El Tribunal Electoral frente al proceso electoral 2024:
¿Prudencia electoral o cobardía política?
La semana pasada la Sala Superior del Tribunal Electoral analizó y resolvió asuntos relacionados con la legalidad, o no, de los procesos internos iniciados en Morena y en el Frente Amplio por México cuya finalidad consiste en elegir candidata/candidato a la presidencia de la República.
El estudio de los casos, impulsados por los propios actores políticos, se concentró en determinar si las convocatorias para elegir a la persona responsable de encabezar la defensa de la cuarta transformación y a quien construirá el Frente Amplio opositor, eran apegadas al marco normativo, o no.
La mayoría de los magistrados votaron su validez y legalidad; las razones: privilegiar la protección de derechos políticos de las personas participantes, los derechos de participación política de la ciudadanía y el derecho de autoorganización de los partidos políticos. Una voz disidente, la magistrada Otalora, advirtió -lo que ha parecido obvio-, los procesos no sólo violan la norma y comprometen la elección, sino que se desarrollan sin regulación alguna.
Para justificar su proceso interpretativo de la norma, los magistrados que apoyaron la validez de las convocatorias impusieron una condición: que el Consejo General del INE, en un plazo de 5 días naturales, emitiera lineamientos que eviten que los actos realizados al amparo de éstas vulneren la equidad de la contienda y garanticen la fiscalización de los recursos destinados en cada proceso. En otras palabras, han ordenado regular -en tiempo récord- un proceso que parece selectivo de candidaturas pero que sólo a los ojos de la autoridad es distinto e interno de cada fuerza política.
Además, la sentencia impone parámetros específicos: 1) Los lineamientos se aplicarán a todos los procesos; 2) no se permitirá la realización de actos anticipados de precampaña; 3) no debe darse acceso a prerrogativas de radio y televisión para éstos; 4) no permitir la intervención de personas servidoras públicas, ni de recursos provenientes del erario; 5) definir con claridad qué tipo de propaganda está permitida y si la existente (espectaculares, bardas, perifoneo, etc.) debe ser retirada, y 6) crear un proceso de fiscalización especial para vigilar el origen y destino de los recursos utilizados, con características similares al que se usa en precampañas y campañas electorales.
El mensaje que transmite la determinación es que desde el tribunal se seguirá dando vueltas al contenido de la norma y alimentando la narrativa oficial de un exceso en sus facultades interpretativas. Lejos de resolver el conflicto jurídico planteado el Tribunal Electoral comprometió -aún más- al INE, mandatando nuevas tareas cuyo fundamento constitucional o legal está en la mente de los magistrados, pero no necesariamente del legislador; por si fuera poco, el mandato incluye precisiones sobre cómo debe cumplirse la encomienda, cuestión que deja más problemas que soluciones.
Si la sentencia pretendía ser un acto de prudencia electoral, ésta terminó como un texto de cobardía política, quiere quedar bien con todos y no deja contento a nadie … si se ordena al INE emitir lineamientos debe dársele libertad para hacerlos; si se quieren dictar parámetros para dichos lineamientos, mejor se asume jurisdicción y se incluyen en la propia sentencia para hacerlos inatacables (lo cual era jurídicamente posible). La decisión del tribunal no sólo no resuelve el conflicto, sino que lo alimenta ¿qué pasará si los lineamientos son impugnados y el caso regresa al tribunal? ¿resolverán entonces el problema planteado?
Por: Fernando Roberto Zúñiga Tapia
Twitter: @ZuFerTapia