En aportaciones anteriores hemos comentado que, a diferencia de lo que ocurre en otros pa�ses, en M�xico se ha procurado, desde hace varios a�os, que las elecciones a los distintos cargos de elecci�n popular se celebren en la misma fecha, lo cual tiene consecuencias de diverso tipo no s�lo para la ciudadan�a, sino tambi�n para las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Es respecto a �stas �ltimas que hoy haremos referencia.��
A manera de contexto se debe recordar, brevemente, c�mo est� estructurado el sistema jurisdiccional electoral. Al efecto, se tiene que cada entidad federativa cuenta con un tribunal electoral local y, a nivel federal, se cuenta con un Tribunal Electoral que est� conformado por cinco salas regionales, una sala especializada y una Sala Superior.���
De acuerdo con lo anterior, de manera sencilla y sin omitir que existen particularidades, se puede se�alar que en materia electoral existen tres instancias: una local y dos federales. Esto, debido a que las sentencias de los tribunales locales (primera instancia) pueden impugnarse ante una sala regional (segunda instancia) y, de ser el caso, ante la Sala Superior (tercera instancia).��
Ahora bien, de manera esencial, la consecuencia m�s visible que deriva de la concurrencia de elecciones en el �mbito jurisdiccional electoral es una sobrecarga de asuntos, debido a los plazos brev�simos que se tiene para resolver y el n�mero de cargos que se eligen.���
Para ilustrar lo mencionado, en las elecciones de 2018 a nivel federal se vot� por la Presidencia y el Congreso de la Uni�n, mientras que a nivel local 30 de las 32 entidades federativas tuvieron elecciones para renovar su gubernatura, congreso o ayuntamientos. En total, tanto a nivel federal como local, se eligieron 18,299 cargos (Memoria gr�fica, INE, 2018). En tal sentido, de noviembre de 2017 (inicio de varios procesos electorales), a octubre de 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n recibi� 18,475 asuntos (Informe de labores 2017-2018, Sala Superior).��
Es cierto que actualmente no todos los asuntos llegan hasta la Sala Superior, como s� ocurr�a antes de 2007, cuando las salas regionales eran temporales y, precisamente por la sobrecarga de impugnaciones, �stas se volvieron permanentes. No obstante, a�n se presentan ocasiones en las que aquella ha tenido que resolver m�s de cien asuntos en una sola sesi�n.�
As�, considero que es importante analizar si es pertinente mantener la directriz de realizar jornadas electorales concurrentes (por lo cual incluso algunos estados han realizado reformas a sus periodos de gobierno), o si al celebrarlas en fechas distintas se lograr�a que las instancias jurisdiccionales puedan estudiar con mayor detenimiento, profundidad y reflexi�n los asuntos, se eviten las actuales sobrecargas de trabajo para los tribunales electorales y la ciudadan�a tenga mayor certeza en los resultados de las elecciones. ��
*La primera parte, referente a las jornadas electorales, se public� el pasado primero de febrero. A su vez, un art�culo acerca de las elecciones concurrentes fue publicado el 29 de septiembre de 2020.�
Consejero Electoral, Francisco Bello Corona�